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Constitución 1869. "Sexenio Democrático"

Constitución 1869. "Sexenio Democrático"

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PALABRAS CLAVE
Cortes Constituyentes, Soberanía Nacional, Constitución de Cádiz, sufragio universal, libertad de cultos, Prim, Juntas Revolucionarias, Serrano, Amadeo de Saboya, Primera República, Cantonalismo, Castelar, Cánovas del Castillo

Responda a las siguientes cuestiones:

a) Explique el "Sexenio Democrático" destacando sus características políticas y sociales.

b) ¿Qué significó la Constitución de 1869 en la trayectoria histórica del constitucionalismo español?

CONSTITUCIÓN DE 1869

La Nación española, y en su nombre las Cortes Constituyentes, elegidas por sufragio universal, deseando afianzar la justicia, la libertad y la seguridad, y promover al bien de cuantos vivan en España, decretan y sancionan la siguiente Constitución.

TÍTULO PRIMERO:

DE LOS ESPAÑOLES Y SUS DERECHOS

Art. 2º. Ningún español ni extranjero podrá ser detenido ni preso sino por causa de delito.
Art. 3º. Todo detenido será puesto en libertad o entregado a la autoridad judicial dentro de las veinticuatro horas siguientes al acto de la declaración
(...)
Art. 4º. Ningún español podrá ser preso sino en virtud de mandamiento de Juez competente.
Art.11. Ningún español podrá ser procesado ni sentenciado sino por el Juez o Tribunal a quién, en virtud de leyes anteriores al delito, competa el conocimiento y en la forma en que éstas prescriban.
(...)
Art. 16. Ningún español que se halle en el pleno goce de sus derechos civiles podrá ser privado del derecho de votar en las elecciones de senadores, diputados a Cortes, diputados provinciales y concejales.
Art. 17. Tampoco podrá ser privado ningún español:
Del derecho de emitir libremente sus ideas y opiniones, ya de palabra, ya por escrito, valiéndose de la imprenta o de otro procedimiento semejante.
Del derecho a reunirse pacíficamente
Del derecho de asociarse para todos los fines de la vida humana que no sean contrarios a la moral pública; y por último
Del derecho de dirigir peticiones individuales o colectivamente a las Cortes, al Rey y a las autoridades.
(...)
Art 21. La Nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la religión católica. El ejercicio público o privado de cualquiera otro culto queda garantizado a todos los extranjeros residentes en España, sin más limitaciones que las reglas universales de la moral y del derecho. Si algunos españoles profesaren otra religión que la católica, es aplicable a los mismos todo lo dispuesto en el párrafo anterior.
(...)
Art. 29. La enumeración de los derechos consignados en este título no implica la prohibición de cualquier otro no consignado expresamente.

Madrid, 5 de junio de 1869

COMENTARIO:
RELACIONA EL DOCUMENTO CON EL CONTEXTO HISTÓRICO EN QUE SE ENMARCA, ALUDIENDO DE FORMA BREVE A LA SITUACIÓN ESPACIO-TEMPORAL.
· REALIZA EL COMENTARIO DEL CONTENIDO DEL TEXTO, CONFRONTÁNDOLO CON TUS PROPIOS CONOCIMIENTOS SOBRE EL TEMA.
· CONCLUSIÓN: RESUME LAS IDEAS BÁSICAS Y HAZ ALUSIÓN A LAS CONSECUENCIAS DE LOS HECHOS NARRADOS EN EL TEXTO. SIEMPRE DEBE SER BREVE, EL DOCUMENTO NO PUEDE SERVIRTE DE EXCUSA PARA DESARROLLAR UN TEMA DESPEGADO DE ÉL.

a) Explique el "Sexenio Democrático" destacando sus características políticas y sociales

La revolución de 1868, llamada Gloriosa, acabó con el reinado de Isabel II en España. El inspirador y figura más destacada de la revolución fue el general progresista Juan Prim que había promovido el Pacto de Ostende (1866) en el que se aliaron los progresistas con unionistas y demócratas para derribar a la reina. En septiembre de 1868 Prim se pronunció en Cádiz junto al almirante Topete y el general Serrano, líder de los unionistas. Con la Revolución se perseguían dos objetivos: derrocar a Isabel II y convocar Cortes Constituyentes por sufragio universal para decidir el futuro. Tras el triunfo de la misma, Isabel II marchó a Francia el 30 de septiembre de 1868, iniciándose el Sexenio Democrático (1868-74). Se pasará por las siguientes etapas:

- Gobierno Provisional: estaba presidido por Serrano y compuesto por unionistas y progresistas, entre ellos Prim (ministro de la Guerra). Quedaron fuera los demócratas, que dominaban en la Juntas Revolucionarias, surgidas en numerosas ciudades para apoyar la revolución, que fueron disueltas. Se convocaron Cortes Constituyentes, formadas con amplia mayoría de los políticos de centro. Redactaron la Constitución de 1869. La forma de Estado establecida será la monarquía. Tanto unionistas como progresistas eran monárquicos, a los demócratas les daba igual, pero ninguno quería a los Borbones. El Gobierno Provisional frustró las esperanzas populares de eliminación de las quintas en el servicio militar, aunque sí eliminaron los odiados consumos.

- Regencia de Serrano ( junio de 1869-1870): una vez aprobada la Constitución, Serrano fue nombrado regente y Prim jefe de gobierno. Hubo que buscar un rey - tarea no fácil- que finalmente fue Amadeo de Saboya, el candidato de Prim. Los demócratas republicanos se mostraron insatisfechos y protagonizaron sublevaciones en Cataluña y Andalucía. El ministro de Hacienda, Figuerola, estableció la peseta como moneda, promulgó la Ley de Minas, que permitían su venta a empresas privadas - por lo general extranjeras- y rebajó los aranceles aduaneros para facilitar el librecambismo (arancel Figuerola)

- La monarquía democrática de Amadeo I (enero 1871- febrero 1873) no llegó a consolidarse por la confluencia de muchos problemas (asesinato de Prim, su valedor; división de los progresistas; falta de apoyos sociales; guerras en Cuba y Tercera Guerra Carlista) y el rey abdicó.

- El 11 de Febrero de 1873 se proclamó la Primera República (febrero 1873-enero 1874), como solución de urgencia tras la abdicación de Amadeo. Pasó por cuatro presidentes (Figueras, Pi y Margall, Salmerón y Castelar) en menos de un año. Tuvo muchos problemas: falta de apoyo popular, división de los republicanos en federales y centralistas, agitación social, las guerras en Cuba y la Tercera Carlista y por último el Cantonalismo, un movimiento insurreccional consistente en la proclamación de cantones. Se dio en las zonas con fuerte implantación republicana, como Levante, Murcia y Andalucía. Sus promotores eran federales intransigentes, partidarios de la vía insurreccional para lograr con rapidez sus peticiones radicales, que habían interpretado de forma incorrecta el federalismo de Pi y Margall. Se proclamaron independientes los cantones de Cádiz, Algeciras, Málaga, Salamanca, Toro y muchos otros, pero el más importante fue el de Cartagena. Pi y Margall dimitió al verse incapaz de controlar la situación sin traicionar sus principios antimilitaristas. Salmerón reprimió el movimiento por la fuerza. Cartagena resistió hasta enero de 1874, gracias al apoyo de los marinos sublevados. La represión supuso un giro a la derecha en la República federal, que se convirtió en centralista con Castelar.

La Primera República acabó con el golpe de Estado del general Pavía a comienzos de 1874, estableciéndose la República autoritaria presidida por Serrano. El líder del partido alfonsino, Cánovas del Castillo, preparó la vuelta de los Borbones en la persona de Alfonso, hijo de Isabel II. Tras el pronunciamiento en Sagunto del general Martínez Campos (diciembre de 1874), Alfonso XII fue declarado rey, comenzando la Restauración.

b) ¿Qué significó la Constitución de 1869 en la trayectoria histórica del constitucionalismo español?

La Constitución de 1869 defendía los siguientes principios:

· Forma de Estado: monarquía democrática.

· Soberanía nacional, en la línea del liberalismo progresista.

· Clara separación de poderes: legislativo, las Cortes; ejecutivo, el rey; judicial, los tribunales de justicia.

· Atribuciones del monarca recortadas, pero aún decisivas (disolver las Cortes, libre designación de ministros)

· Sistema bicameral: Senado y Congreso cuyos miembros serán elegidos por sufragio universal masculino (varones mayores de 25 años). Los del Senado por sufragio indirecto y directo el Congreso. Ambas Cámaras serán colegisladoras y tendrán iguales facultades.

· Declaración de derechos muy amplia de culto, de imprenta, de enseñanza, de asociación y reunión, etc. La primera vez que se reconocen plenamente.

· En el ámbito religioso, proclama la libertad de cultos (1869), aunque se da preferencia al catolicismo.

· Aparece la figura del jurado popular en los tribunales.

· El Estado se organizaba de forma descentralizada. Los ayuntamientos tenían alcaldes elegidos por los vecinos.

En resumen, era la primera Constitución democrática en España, inspirada en la de 1812, pero modernizada, que representaba los intereses de las clases medias progresistas. Sustituía a la Constitución de 1845, típica del liberalismo doctrinario, que no defendía ni la soberanía nacional ni el sufragio universal y restringía muchísimo las libertades individuales. Pero ni los republicanos ni sus simpatizantes estarán a gusto con esta Constitución, por establecer la monarquía y mucho menos los sectores situados más a la izquierda: el movimiento obrero (socialistas y anarquistas). Tampoco gustó a la derecha, ni a los carlistas ni a los moderados que la considerarán muy avanzada. Será sustituida por el proyecto de Constitución federal de la Primera República -que no llegó a promulgarse- y luego, por la Constitución de 1876, moderada, con soberanía compartida y sufragio censatario, pero flexible y que desde 1890 incorpora amplias libertades y el sufragio universal masculino.

Juan Prim (1814-1870): Natural de Reus, participó en la primera guerra carlista (1833-1840) en el bando isabelino. Reprimió la sublevación en Barcelona en 1843 contra el general Espartero, de su mismo partido. Fue capitán general de Puerto Rico, donde actuó con gran dureza contra los esclavos amotinados. Tras pasarse a la Unión Liberal, participó en la guerra de Marruecos (1859-1861) donde alcanzó enorme prestigio y fue nombrado marqués de los Castillejos. Intervino en la expedición a Méjico en 1861, para obligar a Juarez a pagar su deuda exterior, junto a las tropas de Napoleón III, pero al descubrir las verdaderas intenciones de éste, se retiró. Esto no agradó al general O'Donnell, por lo que Prim abandonó la Unión Liberal de éste y volvió al progresismo. Preparó sucesivos pronunciamientos fracasados, como el del cuartel de San Gil, en 1866 y fue el alma del Pacto de Ostende. Ministro de la Guerra durante el Gobierno Provisional de Serrano que se estableció tras el triunfo de la Revolución de 1868 y Presidente del Consejo de Ministros durante la Regencia, Prim fue el encargado de buscar un nuevo monarca para España en la persona de Amadeo de Saboya. Poco antes de su llegada, Prim fue asesinado en un atentado del que aún no se sabe la autoría.

Cantón: Región o territorio que disfruta de autonomía de gobierno dentro de una organización política más amplia que suele ser un Estado federal.

Federalismo: es un sistema político basado en la asociación de estados autónomos bajo una autoridad común. El republicano catalán Pi y Margall fue su principal teórico. Defendía un Estado federal en el que municipios y regiones serían libres y autónomos; el estado central controlaría la política exterior, la defensa y la economía. Coexistieron dos tácticas entre los republicanos para la implantación de la República federal: la benévola, que defendía la vía parlamentaria y la intransigente, partidaria de la vía insurreccional.

Nicolás Salmerón (1838-1908): republicano almeriense, catedrático de Metafísica de la universidad de Madrid desde 1869. Diputado desde 1871, fue ministro de Justicia en el primer gobierno republicano y presidente de la Primera República tras la dimisión de Pi y Margall, sólo durante un mes. Partidario de un gobierno fuerte republicano para restablecer el orden, prefirió dimitir antes que firmar dos sentencias de muerte.

Castelar, Emilio (1832-1899): gaditano, famoso por sus brillantes discursos, era licenciado en Derecho y catedrático de Historia de España en la universidad de Madrid, de la que fue expulsado en 1865 por publicar un artículo contra Isabel II. Diputado en 1869 y ministro en el primer gobierno republicano, llegando a presidente de la Primera República tras la dimisión de Salmerón. Era partidario de la república unitaria.

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