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Constitución 1869

Constitución 1869

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PALABRAS CLAVE
Cortes Constituyentes, Soberanía Nacional, Constitución de Cádiz, sufragio universal, libertad de cultos, Prim, Juntas Revolucionarias, Serrano, Amadeo de Saboya, Primera República, Cantonalismo, Castelar, Cánovas del Castillo

1. Clasifique el texto explicando: tipo de texto, circunstancias concretas en las que fue escrito, destino y propósitos por los que se escribió.

2. Indique y explique las ideas que aparecen en el texto y resuma su contenido.

CONSTITUCIÓN DE 1869

La Nación española, y en su nombre las Cortes Constituyentes, elegidas por sufragio universal, deseando afianzar la justicia, la libertad y la seguridad, y promover al bien de cuantos vivan en España, decretan y sancionan la siguiente Constitución.

TÍTULO PRIMERO:

DE LOS ESPAÑOLES Y SUS DERECHOS

Art. 2º. Ningún español ni extranjero podrá ser detenido ni preso sino por causa de delito.
Art. 3º. Todo detenido será puesto en libertad o entregado a la autoridad judicial dentro de las veinticuatro horas siguientes al acto de la declaración
(...)
Art. 4º. Ningún español podrá ser preso sino en virtud de mandamiento de Juez competente.
Art.11. Ningún español podrá ser procesado ni sentenciado sino por el Juez o Tribunal a quién, en virtud de leyes anteriores al delito, competa el conocimiento y en la forma en que éstas prescriban.
(...)
Art. 16. Ningún español que se halle en el pleno goce de sus derechos civiles podrá ser privado del derecho de votar en las elecciones de senadores, diputados a Cortes, diputados provinciales y concejales.
Art. 17. Tampoco podrá ser privado ningún español:
Del derecho de emitir libremente sus ideas y opiniones, ya de palabra, ya por escrito, valiéndose de la imprenta o de otro procedimiento semejante.
Del derecho a reunirse pacíficamente
Del derecho de asociarse para todos los fines de la vida humana que no sean contrarios a la moral pública; y por último
Del derecho de dirigir peticiones individuales o colectivamente a las Cortes, al Rey y a las autoridades.
(...)
Art 21. La Nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la religión católica. El ejercicio público o privado de cualquiera otro culto queda garantizado a todos los extranjeros residentes en España, sin más limitaciones que las reglas universales de la moral y del derecho. Si algunos españoles profesaren otra religión que la católica, es aplicable a los mismos todo lo dispuesto en el párrafo anterior.
(...)
Art. 29. La enumeración de los derechos consignados en este título no implica la prohibición de cualquier otro no consignado expresamente.

Madrid, 5 de junio de 1869

SE TRATA DE QUE HAGAS UN RESUMEN CLARO Y PRECISO DE TUS CONOCIMIENTOS SOBRE EL MISMO. PIENSA QUE SOLO TIENES DOS FOLIOS PARA REALIZAR TODA LA PRUEBA... HAZ UN ESQUEMA PREVIO, EN CINCO MINUTOS, EN DONDE RECOJAS LAS IDEAS PRINCIPALES DEL TEMA, PARA EVITAR OLVIDOS

1. Clasifique el texto, explicando: tipo de texto, circunstancias concretas en las que fue escrito, destino y propósitos por los que se escribió.

Se nos propone una selección de artículos significativos de la Constitución de 1869. Se trata de una fuente primaria, de naturaleza jurídico-política (por ser un texto legislativo), pública y de autor colectivo (los diputados reunidos en las Cortes Constituyentes).

2. Indique las ideas que aparecen en el texto secundarias y resuma su contenido.

- En el preámbulo de la Constitución se dice que las Cortes Constituyentes actúan en nombre de la Nación; aparece la idea fundamental del sistema: la Soberanía Nacional, defendida por progresistas y demócratas y contraria a la soberanía compartida (Rey y Cortes) del liberalismo doctrinario, que aparecía en la anterior Constitución moderada de 1845. Podemos ver aquí la influencia de la Constitución de Cádiz.

- También se indica que han sido elegidas por sufragio universal (masculino, ya que en el siglo XIX estuvieron marginadas las mujeres). Lo mismo aparece en el Art. 16. Se continúa la tradición gaditana, pero en la del 12 el sufragio universal era indirecto.

- El Estado declara la libertad de cultos, aunque se compromete a mantener el culto católico (Art.21). Por primera vez en España la religión católica deja de ser oficial y obligatoria para los ciudadanos.

- Se recoge una amplia declaración de derechos individuales, naturales e inalienables, por primera vez con tanto detalle y tan amplios. Los Art. 2, 3, 4 y 11 se refieren a las garantías judiciales de los ciudadanos, que son muy importantes en un estado de derecho. Lo hacen para evitar caer en el autoritarismo de los anteriores gobiernos moderados. El Art. 17 establece el derecho de expresión, de imprenta, de reunión y de asociación. Aunque el Art. 29 implica la posibilidad de prohibir algún otro.

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