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SE TRATA DE QUE HAGAS UN RESUMEN CLARO Y PRECISO DE TUS CONOCIMIENTOS SOBRE EL MISMO. PIENSA QUE
SOLO TIENES DOS FOLIOS PARA REALIZAR TODA LA PRUEBA... HAZ UN ESQUEMA PREVIO, EN CINCO MINUTOS, EN DONDE RECOJAS LAS IDEAS PRINCIPALES DEL TEMA, PARA EVITAR OLVIDOS
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1.
Clasifique el texto, explicando: tipo de texto, circunstancias concretas
en las que fue escrito, destino y propósitos por los que se escribió.
Se nos propone una selección de artículos significativos
de la Constitución de 1869. Se trata de una fuente primaria, de
naturaleza jurídico-política (por ser un texto legislativo), pública y
de autor colectivo (los diputados reunidos en las Cortes Constituyentes).
2. Indique
las ideas que aparecen en el texto secundarias y resuma su contenido.
- En el preámbulo de la Constitución se dice que las Cortes
Constituyentes actúan en nombre de la Nación; aparece la idea fundamental
del sistema: la Soberanía Nacional, defendida por progresistas
y demócratas y contraria a la soberanía compartida (Rey y Cortes) del
liberalismo doctrinario, que aparecía en la anterior Constitución moderada
de 1845. Podemos ver aquí la influencia de la Constitución de Cádiz.
- También se indica que han sido elegidas por sufragio
universal (masculino, ya que en el siglo XIX estuvieron marginadas
las mujeres). Lo mismo aparece en el Art. 16. Se continúa la tradición
gaditana, pero en la del 12 el sufragio universal era indirecto.
- El Estado declara la libertad de cultos, aunque
se compromete a mantener el culto católico (Art.21). Por primera vez en
España la religión católica deja de ser oficial y obligatoria para los
ciudadanos.
- Se recoge una amplia declaración de derechos individuales,
naturales e inalienables, por primera vez con tanto detalle y tan amplios.
Los Art. 2, 3, 4 y 11 se refieren a las garantías judiciales de los ciudadanos,
que son muy importantes en un estado de derecho. Lo hacen para evitar
caer en el autoritarismo de los anteriores gobiernos moderados. El Art.
17 establece el derecho de expresión, de imprenta, de reunión y de asociación.
Aunque el Art. 29 implica la posibilidad de prohibir algún otro.
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